FARC Not a Terrorist Group
LAS FARC NO SON TERRORISTAS
Por Paul Wolf
En medio de la jubilante reacción de la prensa por la liberación de la abogada Clara Rojas y la congresista Consuelo Gonzalez de Perdomo, el presidente de Venezuela Hugo Rafael Chavez hizo un sorpresivo e inesperado anuncio que fue ratificado inmediatamente por el Congreso venezolano, de que las Fuerzas Armadas Revolucionaria de Colombia- Ejército del Pueblo (FARC-EP), es una fuerza legítima y beligerante y no una organización terrorista.
Aunque, últimamente he criticado al presidente Chavez, tengo que decir que no solamente estoy de acuerdo con esto, sino pensar que la "Lista Oficial de organizaciones terroristas" y de la "Guerra en contra del terrorismo" de los Estados Unidos (EE.UU.) tiene un extremado y destructivo impacto para resolver los conflictos en todo el mundo. Mientras que los asesinatos, secuestros, y el uso indiscriminado de armas son barbáricos, aunque sea utilizados en una forma u otra en n conflictos virtuales, incluyendo a los EE.UU. Por ejemplo, se le puede preguntar a las 10.000 personas aproximadamente que están en las prisiones iraquis , mantenidas prisioneras allí sin ningún proceso legal sólo bajo la sospecha de que ellos son insurgentes, si los han secuestrado o son altos operadores de al Qaida, o impactados por un misil basado en una questionable "acción de inteligencia" o va al anfi-teatro de Fallujah y pregunta por la gente asesinada por las bombas incendiarias de have un par de años atrás.
No es cuestion de aceptar los métodos y metas de las FARC como legítimos. Es acerca de resolver un conflicto a través de una negociación , en vez estar tratando de endemoniar y exterminar al enemigo. En Colombia, numerosos grupos ilegales se han desmovilizado y éxitosamente han entrado a la arena política . Las campañas de exterminación han creado estos ciclos de venganzas.
El efecto práctico de reconocer el estatus de beligerancia a las FARC-EP- el cual Colombia nunca hará- pero debería forzar al gobierno colombiano a las negociaciones. También, gente como Simón Trinidad no podrá ser llevada a juicios por actos que no son crimenes de guerra, tales como el tomar enemigos combatientes como prisioneros .
Por otra parte, sí las FARC-EP estuviesen secuestrando a cientos de civiles cada año para obtener ventajas financieras, actualmente tienen a más de 700 de ellos, esto suena más como un ring ilegal de secuestros que un grupo insurgente. Estoy escéptico sobre esto y pienso que las FARC no son lo suficientes tan grandes para poder mantener tanta gente. Sin embargo, si eso fuera ciertolo de los 700 secuestrados. ¿ Cuales son los nombres y apellidos de estas personas ? Y¿ por qué sus familiares y amigos no se han unido a las otras voces de los familiares de los 45 retenidos que las FARC-EP admiten tener en su poder.
Estoy escéptico sobre ese número, pero esto es otra historia. El secuestro de gente inocente es algo muy serio, y es de hecho, un crimen de guerra. Cualquiera que fuese el estatus de las FARC-EP.
Más adelante encontrarán algunas notas que hice con el objeto de ayudar a la defición legal del estatus de beligerancia. Escribí esto para Simón Trinidad, pero no pude conseguir el defensor público de Simón le interesará con respecto a este tema, y los argumentos nunca fueron hechos . De cualquier manera, un argumento poderoso puede ser hecho que las FARC-EP tienen estatus de fuerza de beligerancia bajo los principios de la ley internacional, en particular si ellos liberan a los rehenes restantes y renuncian al secuestro de una vez para siempre.
Espero que la declaración del presidente Chavez provea algunos incentivos para eso.
LAS FARC-EP tienen el estatus legal de un ejercito beligerante.
Los derechos y deberes de las partes en conflicto son primero decididos por el estatus de las facciones en el conflicto. Tradicionalmente, la ley internacional distingue tres etapas del
conflicto armado no internacional. Estas etapas son en orden ascendente de intensidad : (1) rebelión, (2) insurgencia y (3) beligerancia.
Rebelión envuelve simplemente desafíos espóradicos y aislados a la autoridad legítima del gobierno, no confiere ningunos derecho o deberes para los rebeldes. Los rebeldes pueden ser legalmente tratados como criminales bajo la ley establecida por el país, y si están
detenidos no gozarán del estatus de prisioneros de guerra. En una rebelión, la asistencia de un tercer Estado está prohibida por la ley internacional como condenable e ilegal intervención e interferencia con la soberanía del Estado agredido. Los rebeldes en esta etapa no tienen ninguna protección bajo la ley internacional.
La segunda etapa es la de la Insurgencia (Insurreción) envuelve a una sostenida campaña para desafiar la legitimidad de la autoridad gubernamental. Mientras que no hay una definición precisa de la insurrección, ésta aparece como que fuera un disturbio civil confinado a los límites de una área del territorio del Estado y supone que tiene un apoyo mínimo de organización.
Hay dos escuelas con respecto al pensamiento del estatus beligerante de la insurgencia dentro de la ley internacional. Algunos eruditos de la ley internacional son de la opinión que para conceder el estatus de insurgente a un grupo, no necesita conceder ningún derecho o deberes, los cuales están enmarcados dentro de la ley criminal del país. Como quiera que sea, aún bajo este punto de vista, el estatus de insurgencia no trae al grupo insurgente fuera del espiritú exclusivo de la ley criminal del país, pero dándoles un casi-estatus bajo la ley internacional.
La tercera y más seria categoria de no internacionalización del conflicto es llamada beligerancia. La beligerancia tiene una definición de concepto más claro en el derecho internacional que la rebelión o la insurreción. La beligerancia es definida como " el reconocimiento de un hecho jurídico de que existe un estado de hostilidades entre dos grupos compitiendo por el poder o la autoridad ; esto es el reconocimiento de la existencia de una guerra". El reconocimiento de la beligerancia formaliza los derechos y deberes de las partes en la guerra.
Los criterios para la defición de beligerancia fueron proporcionados por el Instituto de Derechos Internacionales (Droit International ) en el 1900. Para que se reconozca un estado de beligerancia es necesario que (1) que la insurgencia ocupe una parte del territorio del Estado; (2) establecer un gobierno que ejercite los derechos inherentes a la soberanía en esa parte del territorio; y (3) que conduzca las hostilidades de las tropas conformadas bajo una disciplina militar y cumpliendo con los derechos y costumbres de la guerra.
Las FARC-EP mantiene una campaña militar en cada departamento (región) de Colombia. En el 1999 controlaba una extensión territorial aproximada del 40 % del territorio del país. Ha mantenido una campaña militar permanente desde el 1964, y sus actividades comenzaron durante el período llamado de La Violencia de los años de1950's, que calcúlos han estimado que 300 mil personas perdieron la vida.
Las FARC-EP dirigen hostilidades de tropas de organizadas bajo una disciplina militar. Las reglas militares de las FARC-EP están ampliamente documentadas en su portal (website) . Estas incluyen una completa descripción de su estructura de comando, un folleto publicado con las regulaciones y reglas internas del comando, cuyas reglas prohiben : la utilización de las columnas guerrilleras en contra de las masas, el asesinato de civiles, los asaltos sexuales, el robo, el fraude, la extorsión, el uso de estupefacientes y el uso prohibido de otras actividades.
Las FARC-EP cumplen con las leyes y prácticas de la guerra al grado de cualquier grupo armado en Colombia, incluyendo a los militares colombianos. Sin embargo, organizaciones de derechos humanos como el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Right Watch y aún los EE.UU. departamento de Estado, rutinariamente acusan a todas las partes del conflicto colombiano de violar las prácticas y leyes de la guerra. Hay un concenso general entre entre los grupos y organizaciones de derechos humanos que las peopres violaciones de las leyes y prácticas de la guerra son y han sido realizadas por las fuerzas de los paramilitares colombianos, estos han sido y son apoyados materialmente por decadas por los sucesivos gobiernos colombianos.
Negar el estatus de fuerza beligerante a las FARC-EP en base a las violaciónes de las leyes y prácticas de la guerra en este conflicto, sería una injusta aplicación. Si las leyes hubiesen sido estrictamente aplicadas ningún prisionero en Colombia , no importa cual lado lo mantenga cautivo, tendría el derecho a las protecciones de las Convenciones de Ginebra de Naciones Unidas, pero desde que esos prisioneros no son prisioneros de guerra. Esto incluye a los prisioneros en custodia de las FARC-EP, la cual no tendría bases legales ni obligaciones a tratar estos prisioneros de acuerdo a las Convenciones. Esto es un resultado desafortunado el no mantenerlos con el espiritú de las Convenciones de Ginebra.
Las FARC-EP ocasionalmente a través del tiempo han establecido un gobierno de facto en las areas que controlan. A comienzos del mes de enero de 1999 y continuando hasta el mes de febrero del 2002, el gobierno de Colombia cedió control sobre una área rural de Colombia a las FARC-EP conocida como el (Despeje, o zona despejada de las Fuerzas Armadas de Colombia). Las FARC-EP establecieron cortes, escuelas, y otras instituciones gubernamentales que operaron abierta y publicamente con el reconocimiento del gobierno colombiano. Estas negociaciones fueron conducidas con la asistencia de James Lemoyne y Jim England comisionados de las Naciones Unidas.
En febrero del 2002 , las conversaciones sobre la paz se terminaron abruptamente por decisión del gobierno colombiano de Andrés Pastrana (1999-2002), quien reafirmó su derecho jurídico a gobernar la zona del Despeje. Sin embargo, después de todo esto las FARC-EP han continuado con el control y gobierno de grandes regiones del territorio Colombiano.
Este no fue la primera vez que el gobierno colombiano negoció con las FARC-EP. Entre las anteriores negociaciones incluyen : Los Acuerdos de La Uribe (1984), las negociaciones de Barco/Gaviria
1986-1990, las negociaciones entre el presidente Gaviria y la Coordinadora Guerrillera Simón Bolivar-CGSB- en Caracas, Venezuela
(1991) y en Tlaxcala, México (1992). Los acuerdos firmados fueron producto de estas negociaciones.
Dos decadas de negociaciones y acuerdos, la creación de la Zona del Despeje abiertamente gobernada por las FARC-EP, y el envolvimiento a alto nível de representantes de las Naciones Unidas en estas negociaciones constituye de facto reconocimiento del estatus de fuerza beligerante a las FARC-EP por el gobierno de Colombia y las Naciones Unidas.
El gobierno de Colombia dice que no reconocerá el estatus beligerante de las FARC-EP. Esto no es ninguna sorpresa porque el gobierno colombiano no quiere admitir que tiene un serio conflicto dentro de sus fronteras. En suma, sería una admisión que las FARC-EP son una fuerza beligerante reconocida por el derecho internacional que le da legitimidad en sus desafíos al gobierno establecido. A pesar de que las numerosas insurgencias que han ocurrido en todo el mundo, ningún gobierno formalmente a reconocido el estatus de fuerza beligerante a los insurgentes dentro de su territorio desde la Segunda Guerra Mundial.
Los EE.UU están interviniendo en el conflicto de Colombia a través del aprovisionamiento de armas, entrenamiento y apoyo logístico al gobierno colombiano con el exclusivo propósito de combatir a la organización de las FARC-EP. Los EE.UU han contribuido como si fuera poco con 4.000 millones de dólares a través del programa llamado Plan Colombia, incrementando el número de tropas colombianas listas para combatir desde 1999. La intervencion de los EE.UU en Colombia debería ser prohibida por las leyes tradicionales del derecho internacional de los conflictos que son meramente de rebelión.
Las FARC-EP son un ejército de liberación nacional,es así como está evidenciado por su sostenida campaña militar y de soberanía sobre grandes partes del territorio de colombiano y su conducta en las hostilidades por tropas organizadas y sometidas bajo una disciplina militar y cumpliendo con las leyes y prácticas de guerra, por lo menos
al mismo grado que otros partes en el conflicto . Por consiguiente, los miembros de las FARC-EP tienen el derecho a la beligerancia bajo las normas del derecho internacional.
Un prisionero de guerra puede ser juzgado por crímenes de guerra, pero no por actos de beligerancia de acuerdo a las leyes de guerra.
Antes de 1949, los miembros de los movimientos de liberación nacional eran normalmente tratados como criminales bajo las leyes interna del país. El cambio se produjo en el despertar de la Segunda Guerra Mundial, cuando muchas naciones del mundo incluyendo a los EE.UU y Colombia firmaron las Convenciones de Ginebra. El artículo 4 (a) (2) de la Tercera Convención de Ginebra de 1949 dispuso los criterios que se utilizarían para determinar el estatus de los miembros de un movimiento organizado de resistencia como prisioneros de guerra. Estos criterios incluyen (1) que los miembros deben ser comandados por una persona responsible de los miembros subordinados, (2) que tenga una muestra reconocible a la distancia, (3) que al llevar armas las lleve al descubierto, y (4) que al conducir sus operaciones sean de acuerdo con las leyes y prácticas de guerra.
Las FARC-EP tienen una estructura organizativa de comando descrita en su portal y allí tienen una muestra distintiva fija con su emblema reconocible a distancia en la esquina izquierda superior. http://www.farcep.org/. Las FARC-EP llevan las armas en sus hombros al descubierto e insistieron en hacerlo durante las negociaciones con la administración de Pastrana. Las FARC-EP conducen sus operaciones militares de acuerdo con las leyes y prácticas de la guerra tal como lo hacen las otras partes del conflicto.
Las revoluciones no violan las leyes internacionales
Finalmente, no hay regla del derecho internacional que prohiba la revolución, y si una revolución tiene exito , no hay nada en las leyes del derecho internacional que prohiban la aceptación de los resultados , aún si es alcanzada por la fuerza.
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